Biblioteca de leyes
Los textos oficiales sobre partidos políticos, elecciones y datos personales. Cada entrada abre la fuente oficial.
La Constitución de 2011
El texto supremo. Lo hemos leído por usted: los artículos sobre partidos (7, 9, 29), oposición (10, 60), elecciones (2, 11, 30, 47, 61, 62), participación, juventud y paridad, y los consejos territoriales (135 a 146).
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Las leyes orgánicas de las colectividades territoriales
La ley orgánica 111.14 sobre las regiones, la 112.14 sobre las prefecturas y provincias y la 113.14 sobre las comunas, en su texto oficial.
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Constitución del Reino de Marruecos, 2011
El texto supremo. El artículo 7 para los partidos, el artículo 10 para la oposición, el artículo 11 para las elecciones y los artículos 135 a 146 para las colectividades territoriales. Lo que afecta al partido se resume en la página «La Constitución».
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Ley orgánica n.º 29.11 sobre los partidos políticos
Fundación, afiliación, organización y financiación de los partidos. La afiliación: artículos 19 a 23.
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Ley orgánica n.º 59.11 sobre la elección de los miembros de los consejos de las colectividades territoriales
Condiciones e impedimentos para presentarse, presentación de candidaturas, reglas de la campaña e infracciones electorales. Es el texto que enmarca las elecciones comunales.
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Ley n.º 09.08 sobre la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal
Enmarca la recogida y el tratamiento de datos personales, incluidos los ficheros de afiliados. Bajo el control de la CNDP.
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Leyes sobre las elecciones
La página de la Cámara de Representantes que reúne los textos jurídicos sobre las elecciones.
Las reglas en breve
Una breve ayuda de lectura, no un dictamen jurídico. Solo se aplican los textos oficiales.
Afiliarse a un partido (ley orgánica 29.11)
- Todo ciudadano de 18 años o más puede afiliarse libremente a un partido legalmente constituido (artículo 19).
- Nadie puede pertenecer a más de un partido a la vez (artículo 21).
- Un afiliado puede darse de baja en cualquier momento, siguiendo el procedimiento de los estatutos del partido (artículo 22).
- Los miembros de las fuerzas armadas y de la fuerza pública, los magistrados, los funcionarios de la autoridad y otros mencionados en el artículo 23 no pueden afiliarse.
- Los recursos financieros de un partido incluyen la cuota de sus afiliados (artículo 31).
Presentarse como candidato (ley orgánica 59.11)
- Un candidato debe ser elector y gozar de sus derechos civiles y políticos (artículo 4).
- Algunas personas no pueden presentarse: los recién naturalizados, quienes fueron destituidos de un cargo electivo por decisión firme, quienes ya no cumplen las condiciones para votar, ciertos funcionarios en ejercicio o que lo dejaron menos de un año antes del voto, y quienes fueron condenados en los términos de la ley (artículo 6).
- El expediente incluye declaraciones firmadas y legalizadas, una fotografía, un certificado de inscripción en el censo electoral, un extracto de antecedentes penales expedido hace menos de tres meses y el aval del partido (artículo 7).
- Nadie puede presentarse en más de una circunscripción ni en más de una lista, y una lista no puede mezclar miembros de partidos distintos, salvo las listas de coaliciones registradas (artículo 8).
Conducta en la campaña (ley orgánica 59.11)
- Dar o prometer regalos, donaciones o ventajas para influir en un voto se castiga con uno a cinco años de prisión y una multa de 50.000 a 100.000 dírhams (artículos 65 a 67).
- Difundir noticias falsas o rumores para desviar votos o para que los electores se queden en casa es punible (artículo 54).
- Las amenazas, la violencia y los disturbios en torno a la votación son punibles (artículos 56 a 59).
- Los teléfonos y las cámaras están prohibidos dentro de la sala de un colegio electoral (artículo 53).