Artículo 7
Los partidos políticos
- Los partidos políticos trabajan para encuadrar y formar políticamente a los ciudadanos y ciudadanas, reforzar su implicación en la vida nacional y en la gestión de los asuntos públicos. Contribuyen a expresar la voluntad de los electores y participan en el ejercicio del poder, sobre la base del pluralismo y la alternancia, por medios democráticos y dentro de las instituciones constitucionales.
- Los partidos se constituyen y ejercen sus actividades libremente, dentro del respeto a la Constitución y a la ley. El sistema de partido único es ilegítimo.
- No puede fundarse ningún partido sobre una base religiosa, lingüística, étnica o regional ni, en general, sobre ninguna base discriminatoria o contraria a los derechos humanos.
- Su objetivo no puede ser atentar contra la religión islámica, el régimen monárquico, los principios constitucionales, los fundamentos democráticos o la unidad nacional o territorial del Reino.
- La organización y el funcionamiento de los partidos deben ser conformes con los principios democráticos. Una ley orgánica fija las reglas de su constitución y de sus actividades, los criterios para conceder el apoyo financiero del Estado y las modalidades de control de su financiación.